DAVID BERNARDO LÓPEZ LLUCH

La política agrícola moderna, tal como la conocemos, surge en Estados Unidos, en 1933, en el marco del New Deal[1].  En este contexto surgió la Farm Bill[2], legislación que sustenta el apoyo público a la agricultura en Estados Unidos adelantándose 30 años a la Política Agraria Común (PAC) europea.

 

El germen de la Europa Comunitaria se remonta al final de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), cuando el 9 de mayo de 1950, el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman[3], con la colaboración de Jean Monnet[4], presentó un nuevo plan de recuperación económica, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)[5].

Tras aprobarse la CECA se planteó la posibilidad de constituir un mercado común agrícola, que finalmente no salió adelante por varias razones:

 

  • Nivel de protección muy elevado en los países. Ninguno de ellos estaba dispuesto a modificar su nivel de protección.
  • En aquel momento, el sector agrario era especialmente importante en los países que formaban la C.E.C.A.

 

Pero la Declaración Schuman[6] iba más allá de la recuperación económica a partir de la puesta en común de las decisiones en el ámbito de la producción de carbón y acero, ya que la declaración era también una llamada a la reconciliación entre los Estados europeos.

 

El 18 de abril de 1951, se firmó en la capital francesa el Tratado de París, por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, los seis Estados fundadores, ponían la primera piedra de la construcción del proyecto comunitario.

 

El éxito de la CECA fomentó el impulso de nuevas perspectivas y ámbitos de integración.  Los Estados fundadores decidieron continuar dando un paso más. El 25 de marzo de 1957, se firmaron dos de los Tratados más importantes en la Historia de la Unión Europea:

 

  • el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE),
  • y el de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), creado en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados miembros para una utilización pacífica de la energía nuclear, el Tratado EURATOM contribuye en la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación de la energía nuclear. Garantiza la seguridad del abastecimiento de energía atómica mediante un control centralizado.

 

El objetivo de la CEE era ambicioso, pero no inalcanzable. Estaba orientado a lograr una unión aduanera y un mercado común en el que estuvieran garantizadas cuatro libertades fundamentales: la libre circulación de personas, servicios, capitales y mercancías.

 

En el Tratado de Roma se incluyó un apartado especial que regulaba la Política Agraria Común (PAC) (artículos 32-38), TÍTULO II en la versión vigente hasta el 1 de diciembre de 2009. Este apartado es uno de los pocos que no se ha modificado (excepto la numeración). No se constituyó una Comunidad Europea de la Agricultura, sino que se le dio un tratamiento especial.

 

Sólo tres años después de la firma del Tratado de Roma, comenzaron a desarrollarse las primeras políticas europeas, como la Política Agrícola Común (PAC),  (una de las más importantes en el seno comunitario), y las políticas regional, medioambiental y social.

 

¿Qué demandaba la sociedad de los países desarrollados del siglo XX a la agricultura y a los agricultores? Esencialmente dos cosas:

 

  • garantía del abastecimiento para evitar las hambrunas, y
  • aumento de la productividad para, simultáneamente, liberar mano de obra hacia otros sectores económicos, favorecer una acumulación primitiva de capital necesaria para el desarrollo de estos otros sectores y mantener la tendencia a la baja a largo plazo de los precios reales de los alimentos.

 

Las políticas agrarias de los países desarrollados respondieron perfectamente a estos objetivos, y entre ellas, la PAC sería una de las expresiones más puras, debido quizás a la necesidad de transparencia ligada al complejo proceso de construcción europea.

 

Existen pocos casos en la historia económica de una simbiosis tan grande entre una categoría social (los agricultores, modernos partícipes de una revolución silenciosa) y las demandas de la sociedad como la experiencia vivida con la PAC en los treinta primeros años de su existencia.

 

El olvido de este factor sociológico e histórico explica muchas incomprensiones sobre la magnitud del actual reto político de modernizar la política agraria de la UE.

 

Las líneas maestras que en los Tratados de Constitución de la Unión Europea diseñan el funcionamiento de la Agricultura Comunitaria y su relación con países terceros, se centran en la Política Agraria Común.

 

Como ya hemos dicho, el Tratado de Roma (1957)[7], en su Título III AGRICULTURA, define los principios básicos que deben orientar las disposiciones que emanan del mismo. Los artículos números 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 determinan la PAC, definiendo sus objetivos y los instrumentos para alcanzarlos, entre los que destacan las Organizaciones Comunes de Mercado[8] (OCM).  Este Título III dice:

Artículo 38.

 

  1. La Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca. El mercado interior abarcará la agricultura, la pesca y el comercio de los productos agrícolas. Por productos agrícolas se entienden los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Se entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y la utilización del término agrícola abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de este sector.

 

  1. Salvo disposición en contrario de los artículos 39 a 44, ambos inclusive, las normas previstas para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior serán aplicables a los productos agrícolas.

 

  1. Los productos a los que serán de aplicación los artículos 39 a 44, ambos inclusive, son los que figuran en la lista del anexo I.(ver anexo 1  más abajo)

 

  1. El funcionamiento y desarrollo del mercado interior para los productos agrícolas deberán ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común.

 

Artículo 39.

 

  1. Los objetivos de la política agrícola común serán:

 

  • incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;
  • garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;
  • estabilizar los mercados;
  • garantizar la seguridad de los abastecimientos;
  • asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

 

  1. En la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales que ésta pueda llevar consigo, se deberán tener en cuenta:

 

  • las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas;
  • la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones;
  • el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.

 

Artículo 40.

 

  1. Para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 39, se crea una organización común de los mercados agrícolas. Según los productos, esta organización adoptará una de las formas siguientes:
  • normas comunes sobre la competencia;
  • una coordinación obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de
  • mercado;
  • una organización europea del mercado.

 

  1. La organización común establecida bajo una de las formas indicadas en el apartado 1 podrá comprender todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 39, en particular, la regulación de precios, subvenciones a la producción y a la comercialización de los diversos productos, sistemas de almacenamiento y de compensación de remanentes, mecanismos comunes de estabilización de las importaciones o exportaciones.

 

La organización común deberá limitarse a conseguir los objetivos enunciados en el artículo 39 y deberá excluir toda discriminación entre productores o consumidores de la Unión.

Cualquier política común de precios deberá basarse en criterios comunes y en métodos uniformes de cálculo.

 

  1. Para permitir que la organización común a que hace referencia el apartado 1 alcance sus objetivos, se podrán crear uno o más fondos de orientación y de garantía agrícolas.

 

Artículo 41.

 

Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 39, podrán preverse, en el ámbito de la política agrícola común, medidas tales como:

 

  • una eficaz coordinación de los esfuerzos emprendidos en los sectores de la formación profesional, investigación y divulgación de conocimientos agronómicos, que podrá comprender proyectos o instituciones financiados en común;
  • acciones comunes para el desarrollo del consumo de determinados productos.

 

Artículo 42.

 

Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.

 

El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:

 

  • para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;
  • en el marco de programas de desarrollo económico.

 

Artículo 43.

 

  1. La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común, incluida la sustitución de las organizaciones nacionales por alguna de las formas de organización común previstas en el apartado 1 del artículo 40, así como a la aplicación de las medidas especificadas en el presente título.

 

Tales propuestas deberán tener en cuenta la interdependencia de las cuestiones agrícolas mencionadas en el presente título.

 

  1. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.

 

  1. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

 

  1. En las condiciones previstas en el apartado 2, se podrá sustituir las organizaciones nacionales de mercado por la organización común prevista en el apartado 1 del artículo 40:

 

  • cuando la organización común ofrezca a los Estados miembros que se opongan a esta medida y dispongan de una organización nacional para la producción de que se trate garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los productores interesados, teniendo en cuenta el ritmo de las posibles adaptaciones y de las necesarias especializaciones; y
  • cuando dicha organización asegure a los intercambios dentro de la Unión condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.

 

  1. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados destinados a la exportación a terceros países podrán ser importadas del exterior de la Unión.

 

Artículo 44.

 

Cuando en un Estado miembro un producto esté sujeto a una organización nacional de mercado o a cualquier regulación interna de efecto equivalente que afecte a la situación competitiva de una producción similar en otro Estado miembro, los Estados miembros aplicarán un gravamen compensatorio a la entrada de este producto procedente del Estado miembro que posea la organización o la regulación anteriormente citadas, a menos que dicho Estado aplique ya un gravamen compensatorio a la salida del producto.

 

La Comisión fijará el importe de dichos gravámenes en la medida necesaria para restablecer el equilibrio, pudiendo autorizar igualmente la adopción de otras medidas en las condiciones y modalidades que determine.

 

La inclusión de la PAC en el Tratado de Roma tuvo mucho que ver con el poder de Francia en aquel momento. Francia entendía que el país más industrial, Alemania, sería quien más se beneficiaría de la Comunidad, por lo que se produjo un pacto entre ambos. La PAC se configuró a imagen y semejanza de Francia.

 

Con estos artículos no se podía poner en marcha lo que luego ha sido la PAC. Al poco tiempo tuvo lugar la Conferencia de Stresa (3 – 12 de julio de 1958), Conferencia Agrícola de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, en la que Comisión europea, organizaciones agrarias y ministros de agricultura sentaron las bases de la PAC.

 

En esa pequeña ciudad del norte de Italia, los ministros de Agricultura de los seis Estados miembros de la entonces Comunidad Económica Europea, junto con técnicos y funcionarios de alto rango, las organizaciones agrarias y representantes de la industria y el comercio de productos agrarios pusieron la primera piedra de lo que posteriormente sería la más sólida de las acciones conjuntas europeas.

 

Allí se concluyó que la agricultura era una parte esencial de la economía y de la sociedad europea y que la PAC debía fomentar la mejora de las estructuras agrarias, el crecimiento de la productividad, contribuir al desarrollo del comercio interno, al equilibrio entre la oferta y la demanda y proteger el modelo de agricultura familiar europeo garantizando unas remuneraciones equitativas a los factores de producción.

 

Una vez establecida la necesidad de dotarse de una política agraria común, había que decidir qué tipo de regulación se articulaba; la solución fue, aparentemente, sencilla: debía ser una política que no perjudicase a ninguno de los países miembros. Con estas premisas, se articuló la Política Agraria Común (PAC), una política que, con sus defectos y virtudes, se erigió, durante las primeras décadas de la construcción comunitaria, en un eje vertebrador y en un verdadero bastión de la integración europea.

 

La PAC ha sido durante muchos años la única política verdaderamente común de la Unión Europea, la más desarrollada, pero también la más compleja y la más controvertida tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

 

En aquella reunión las posturas no fueron tan concordantes como retrospectivamente cabría suponer:

 

  • Francia, y en menor medida Alemania, abogó por la creación de organizaciones internacionales de mercado y se mostró favorable al establecimiento de relaciones comerciales con África.
  • Italia puso el énfasis en la defensa de los productos meridionales, como el arroz, las frutas y hortalizas.
  • Holanda insistió en el desarrollo del comercio con terceros países y el comercio libre con la vista puesta en exclusiva en los consumidores.
  • Bélgica llamó la atención sobre la necesidad de evitar los excedentes de producción sin perjuicio de hacer ello compatible con el progreso técnico.

 

En la Conferencia de Stresa se adoptaron los principios de la PAC, que pretendían desarrollar parte de sus objetivos. Los objetivos de la PAC eran los cinco siguientes

 

  • Incremento de la productividad agraria.
  • Rentas suficientes para los agricultores.
  • Garantía de suministros.
  • Estabilidad y suficiencia de los mercados.
  • Precios razonables para los consumidores

 

El problema de estos cinco objetivos, con los que nadie está en contra, en principio, es su compatibilidad. Esto es muy difícil. Además, posteriormente han aparecido otros objetivos (defensa del medio ambiente, defensa de los consumidores, etc.)

 

Respecto a estos primeros objetivos hay que hacer, al menos, dos consideraciones. La primera se refiere a la imprecisión con la que están formulados algunos de ellos: precios razonables a los consumidores o nivel de vida equitativo. La segunda, no menos importante, tiene que ver con la dificultad de compatibilizar algunos de ellos; así, asegurar precios razonables a los consumidores y al mismo tiempo garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria no es sencillo de conseguir cuando la PAC, básicamente, ha tratado de elevar las rentas mediante la fijación de unos precios generosos para los productos agrarios.

 

A estos objetivos iniciales, ya lo hemos dicho, se han ido añadiendo, con el paso del tiempo y la aprobación de las distintas reformas de la PAC, otro gran número de ellos, tantos que se hace difícil, sino imposible, para una sola política conseguirlos todos. Entre esos objetivos merece la pena destacar el deseo de las autoridades comunitarias de facilitar el ajuste entre la oferta y la demanda, promover el desarrollo rural, preservar el medio ambiente o salvaguardar el modelo de agricultura familiar europeo.

 

Estos objetivos trajeron consigo la pregunta: ¿cómo vamos a proteger al sector agrario?

 

En Europa, la protección al sector agrario comienza en el siglo XIX y también se dio mucha protección a la agricultura en el período de entreguerras. Tras la Segunda Guerra Mundial cada país tiene una forma de defender su sector agrario. Todos los países protegen mucho y de forma distinta.

 

Aunque las políticas agrarias aplicadas por los distintos países fundadores de la CEE coincidían en sus objetivos, diferían en los instrumentos de intervención y en el grado de protección otorgado al sector, por lo que se hubieran introducido serias distorsiones en el mercado de productos agrarios de no existir una política conjunta.

 

Además, se hacía difícil contar con un verdadero mercado común para los productos industriales si simultáneamente no lo había para los bienes agrarios, pues la falta de ese mercado común favorecería la existencia de diferencias importantes en los salarios reales, afectados por el coste de la alimentación, y en consecuencia en los costes de producción, alterando la competencia interna.

 

Por otro lado, era impensable que países con ventajas comparativas en los productos agrarios (Francia) accedieran a la formación de un mercado común dejando fuera los bienes en los que mejor podían competir y aceptaran la libre competencia en los que (bienes industriales) otros países (Alemania) tenían claras ventajas. Finalmente, había Estados (Bélgica, Holanda) cuyas agriculturas estaban muy orientadas hacia los mercados externos o eran complementarias (Italia) con las de otros socios comunitarios y podían sacar provecho tanto de esa complementariedad como de contar con una política común que les permitiese ampliar sus mercados.

 

Al principio, no se planteó disminuir la protección sino establecer reglas iguales para todos. Se trataba de 6 países, y escogieron el nivel de protección más alto para estar todos de acuerdo. También para que las organizaciones agrarias aceptaran el acuerdo y porque en el GATT (luego hablaremos de él) no se hablaba de agricultura. EEUU, que en 1958 quería una Europa unida, no se opuso y, de esta forma, se comenzó con un nivel alto de protección al sector agrario.

 

En 1960, la Comisión entregó al Consejo de Ministros lo que se ha denominado Primer Informe Mansholt (luego hablaremos de él) en el que se establecían las bases de la PAC, informe que después de ser largamente debatido, fue aprobado en 1962.

 

A partir de esta fecha, no sin dificultades, se pusieron en marcha las distintas Organizaciones Comunes de Mercado, OCM, (conjunto de normas que regulan la producción y comercialización de un determinado producto o grupo de productos agrarios y de las que ya hemos hablado), de tal forma que en 1964 el 85% de la producción agraria estaba ya regulada por su correspondiente OCM, y la PAC prácticamente articulada.

 

En la mayoría de los países, el sistema de protección eran los precios de garantía (precios de protección, precios institucionales). Esto se puso en marcha entre 1962 y 1967. Se comenzó con el sector de los cereales, columna vertebral de la agricultura. Se encargaba de pagar el FEOGA[9] (1968), parte financiera de la PAC.

 

En Stresa se aprueban los principios de la PAC:

 

  1. Principio de unidad de mercado.
  2. Principio de preferencia comunitaria.
  3. Principio de solidaridad financiera.

 

El principio de unidad de mercado implica la libre circulación de productos agrarios en el seno de la Unión Europea, la fijación de precios idénticos para todo el territorio comunitario y la puesta en marcha de un sistema de intervención común. La unidad de mercado se garantiza mediante la supresión interior de las barreras arancelarias, las restricciones cuantitativas y otras medidas de carácter similar. Unidad de mercado significa, por lo tanto, dos cosas:

 

  • Por un lado, existe un único mercado agrario en toda la Comunidad y, por tanto, debe haber libre circulación de productos agrarios.
  • Un mismo sector agrario tiene un nivel de protección similar (muchas veces igual) en todo el territorio de la Comunidad.

 

El principio de preferencia comunitaria supone la protección de la producción interna respecto de la competencia exterior mediante un complejo y eficaz sistema de defensa en frontera. Este principio es necesario porque los costes de producción en la Unión Europea son, en general, superiores a los de los grandes productores mundiales y, en consecuencia, también los precios, si bien, los mayores precios comunitarios son debidos tanto a esos mayores costes de producción como a la generosa política de precios aplicada por la Comunidad, cuyo objetivo ha sido elevar los ingresos de los agricultores.

 

El principio de preferencia comunitaria supone que, cuando hay que elegir entre comprar un producto agrario comunitario y un producto agrario no comunitario, tiene preferencia el comunitario. Esto se garantiza en la frontera con los derechos agrarios, que van al presupuesto comunitario.

 

La preferencia comunitaria pretendía que la producción comunitaria estuviera protegida frente a los precios internacionales, de forma que se establecían en cada Organización Común de Mercado mecanismos que elevaban los precios de importación hasta situarlos por encima de los precios interiores comunitarios.

 

De este modo, ningún producto podía entrar en la Unión Europea con un precio más bajo que el definido por la misma (precio de referencia).

 

Si el precio de llegada era más bajo, entre otros mecanismos, en frutas y hortalizas se le aplicaban unas tasas compensatorias que debía pagar el importador, y cuyo efecto era una elevación artificial del precio de entrada en el mercado comunitario.

La protección del mercado comunitario estaba basada en unos mecanismos comunes para el conjunto de los sectores productivos, y en unos mecanismos específicos para el caso de frutas y hortalizas.

 

En conjunto (derechos de aduana, precios de referencia y tasas compensatorias, calendarios de importación-exportación, certificados de importación, mecanismo complementario de los intercambios y cláusula de salvaguardia) resultaban efectivos.  Ahora bien, la mayor eficacia se alcanzaba con los precios de referencia y las tasas compensatorias que marcaban un precio mínimo por debajo del cual no podía entrar producto en la Comunidad Europea.

 

Los sucesivos acuerdos multinacionales en materia de liberalización de los mercados internacionales han ido debilitando este principio general.

 

Básicamente, a partir de la Ronda de Uruguay del GATT y con el nacimiento de la OMC (dedicaremos un punto a esto, ya lo hemos dicho), la preferencia comunitaria ha quedado totalmente debilitada, por lo que podríamos decir que casi no existe, salvo mecanismos residuales como los precios de entrada en determinadas frutas y hortalizas (fácilmente salvables por los exportadores a la UE).

 

Solidaridad financiera. Este principio implica que la financiación de la PAC se realiza a través del presupuesto comunitario.  A su vez, dicho presupuesto se nutre, en parte, de los ingresos que esta política genera. La gestión financiera de la PAC estaba encomendada al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), Cada país obtenía recursos del FEOGA teniendo en cuenta su estructura agraria, pero no lo que aporta al presupuesto. El FEOGA era una caja común que hacía frente al presupuesto agrario. Este principio entró en quiebra en 1984 con la aprobación de la excepción del cheque británico[10]. Hoy, el FEOGA se ha transformado en dos Fondos. Luego dedicaremos un apartado a la financiación de la PAC.

Los tres principios, junto con los cinco objetivos y la forma de proteger al sector agrario son los elementos básicos de la PAC.

 

Para entender estos planteamientos y la necesidad de establecer una política agraria común es necesario tener en cuenta la complejidad del funcionamiento económico de la agricultura y que sin una política agraria adecuada, a largo plazo, desaparecería el sector agrario.

 

En las sociedades menos desarrolladas los agricultores son un grupo social mayoritario, generalmente pobre, que transfiere rentas al resto de la economía.

 

Tenemos así que, sin recursos, la agricultura, los agricultores y la población se empobrecen.  Por otro lado, con recursos, la innovación tecnológica eleva la productividad agrícola, ofreciéndose alimentos baratos a la población y transfiriéndose recursos para el desarrollo de otros sectores, pero a costa de los agricultores (Ley de King, como veremos enseguida). Esto ocurrió en España entre 1965 y 1985.

 

En cambio, en las sociedades avanzadas, los agricultores son un grupo social minoritario, no necesariamente pobre, que recibe rentas procedentes del resto de los sectores de la economía. Se establecen políticas proteccionistas de precios, aranceles, rentas, I+D+i, etc.  Tenemos que, aproximadamente, el 30% de la renta agraria española actual procede de las subvenciones.

 

Esto se puede entender mejor a través de tres leyes económicas que veremos en próximos capítulos con cierto detenimiento:

  • Ley de King
  • Ley de Turgot y
  • Ley de Engels.

 

Como consecuencia de lo sintetizado en esas tres leyes puede racionalizarse una observación que la experiencia estadística nos constata con carácter casi universal: el empeoramiento progresivo y paulatino de la relación real de intercambio entre productos agrícolas e industriales. Los célebres precios de paridad tienden a empeorar en contra de la agricultura. Por eso es tan importante la integración vertical de los productores hacia el consumidor final y así poder captar valor añadido.

 

El conocimiento de tan clásicos principios, y de sus últimas consecuencias, nos pone en evidencia también las diferencias entre el campo y la industria, por lo menos a medio plazo, e incluso en muchos casos a largo.

 

Al mismo tiempo, nos explica la necesidad de que la agricultura sea regulada, si se quiere evitar su postración a favor de los países mejor dotados para ella a escala mundial por disponer de tierras fértiles, buenos climas, bajos salarios, etc.

 

Dicho de otra forma: si se aspira a elevar la renta de los agricultores, la limitación en los rendimientos por hectárea impone una población activa rural cada vez menor. Razón por la cual, los poderes públicos deben corregir los obstáculos estructurales que a ello se opongan (excesivo fraccionamiento minifundista y concentración latifundista).

 

A su vez, la inelasticidad de la demanda exige, como contrapeso, por un lado, la reconversión parcial de los cultivos a actividades en que el consumo presente todavía elasticidad positiva; y por otro lado, hace necesario limitar los cultivos para los cuales la elasticidad negativa se refleje, a pesar del crecimiento demográfico, en una disminución del mercado.

 

Por último, la responsabilidad de un derrumbamiento de las cotizaciones, plantea la necesidad de precios de sostenimiento bien por parte de organismos públicos, bien por entidades profesionales de carácter grupal o cooperativo, que se financien parcial o totalmente con fondos públicos o con otras acciones autorizadas oficialmente.

 

El cuadro aquí expuesto no tiene otro propósito que poner de relieve la complejidad objetiva del funcionamiento económico de la agricultura. No es extraño que con estas circunstancias se haya generado una larga serie de intervenciones en todos los países.

 

A nivel europeo, esto es especialmente cierto en Francia, que influyó de manera decisiva en los demás sistemas de proteccionistas de la Europa continental.  Entre ellos, al propio sistema de protección español (del FORMA llegó el FORPPA). Después, al empezar a abrirse las fronteras entre los estados miembros de la Comunidad Europea, el sistema francés se generalizó y se perfeccionó, hasta convertirse en la PAC, la Política Agrícola Común (en tanto que el Fondo de Mercados Agrarios francés, FORMA, sirvió de inspiración para el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas, FEOGA).

 

Hoy, la PAC está sometida a profunda revisión para disminuir el grado de proteccionismo. Su éxito fue excesivo y Europa tiene excedentes de todo. Pero eso no significa que los agricultores vivan en el mejor de los mundos posibles. La transformación del sector agrario ha sido más lenta que las necesidades de la tan traída y llevada reforma de la PAC, por lo demás tan discutible en tantos aspectos.

 

La PAC se asienta sobre dos pilares muy desiguales: la política de regulación de precios y mercados, que ha sido la más importante en cuanto a recursos absorbidos y actuaciones realizadas, y la política de estructuras (que en el futuro se quiere que sea una política de desarrollo rural), que ha tenido escasa entidad, primero, porque los recursos a ella asignados han sido insuficientes y, segundo, porque ha exigido la cofinanciación de los Estados miembros, lo que ha provocado que se mantenga en un segundo plano.

BIBLIOGRAFÍA

Si queréis saber más… algunas publicaciones son:

  • DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (2009). “La Política Agraria Común en detalle.” Bruselas.
  • GALLARDO COBOS, R. (2002): “Los efectos de las reformas de la PAC sobre la competitividad de sistemas agrarios andaluces”, Coloquio Internacional sobre reforma de la PAC, Córdoba, 9-11 de octubre.
  • GARCÍA ÁLVAREZ –COQUE, J.M. (2003): “La agricultura española ante la reforma de la política agrícola común”, Papeles de Economía nº 96.
  • GARCÍA AZCÁRATE, T. (1991): “Hacia una nueva legitimidad para la política agraria común”, PALAU, n°14, pp. 43- 66.
  • GARCÍA-AZCÁRATE, T. (2007). “Pasado, presente y futuro de la reforma de la PAC. Una visión desde Bruselas”. En Agricultura familiar en España 2007. Madrid: UPA.
  • GARCÍA DELGADO, J.L.; GARCÍA GRANDE, M.J (directores) (2005) Política Agraria Común: Balance y Perspectivas. Colección Estudios Económicos Núm. 34. Ed. La Caixa.
  • MASSOT, A.(2003):“Le paradigme multifonctionnel: outil et arme dans la renégociation de la PAC”,Economie Rural, n° 273-274, abril.
  • MASSOT, A. (2004): “España ante la reforma de la PAC” Madrid, Instituto Elcano (disponible en la página web http://ww.realinstitutoelcano.org/documentos/130.asp)
  • MASSOT, A. (2005): De la crisis de la Unión Europea a la crisis de la PAC: por un nuevo proyecto para la agricultura europea en un entorno globalizado, Madrid, Instituto Elcano (disponible en la página web http://www.realinstitutoelcano.org/documentos/208.asp)
  • MOYANO, E. (2006): Agricultura y medio rural en España: reflexiones para impulsar una política agraria y rural, Comparecencia ante la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Senado, 28 de octubre.
  • SÁNCHEZ, J. (2000). “El PPE-DE y la PAC: fundamentos de la Política Agrícola Común.” Disponible en http://www.eppgroup.eu/Activities/PoliticalThemes/agriculture_es.asp.
  • SILVA, J.M. (2003): “Ampliación de la UE y futuro de la Política Agraria Común”, Papeles de Economía nº 96.
  • SUMPSI, J. Mª (2002): “Las implicaciones de la ampliación para la PAC”, Papeles de Economía, nº 91, pp.239-253.
  • SUMPSI, J. Mª (2003): “Una nueva política agraria para una nueva unión”, Papeles de Economía nº 96.
  • SUMPSI VIÑAS, J. M. (2006): “La simplificación de la PAC”, Cinco Días, 5 de diciembre.
  • TAMAMES, R. (2007): “Desacoplamiento, modulación, cuotas y otros objetivos de la comisaría de la UE para la PAC”, Tierra y Vida, n° 345, pp. 6-7.
  • TIÓ, C. (2007): “El hortelano afortunado”, Cinco Días, 7 de febrero.
  • TIÓ, C. (2005): “Las ayudas agrarias”, Cinco Días, 8 de noviembre

ANEXO I.

Lista prevista en el artículo 32 del Tratado.

1 2
Partidas de la nomenclatura de Bruselas Denominación de los productos
CAPÍTULO 1 Animales vivos
CAPÍTULO 2 Carnes y despojos comestibles
CAPÍTULO 3 Pescados, crustáceos y moluscos
CAPÍTULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural
CAPÍTULO 5
05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos
05.15 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano
CAPÍTULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura
CAPÍTULO 7 Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
CAPÍTULO 8 Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones
CAPÍTULO 9 Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03)
CAPÍTULO 10 Cereales
CAPÍTULO 11 Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina
CAPÍTULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes
CAPÍTULO 13
ex 13.03 Pectina
CAPÍTULO 15
15.01 Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas
15.02 Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados primeros jugos
15.03 Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna
15.04 Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados
15.07 Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados
15.12 Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior
15.13 Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas
15.17 Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales
CAPÍTULO 16 Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos
CAPÍTULO 17
17.01 Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido
17.02 Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas
17.03 Melazas, incluso decoloradas
17.05 (*) Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje
CAPÍTULO 18
18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado
18.02 Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao
CAPÍTULO 20 Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas
CAPÍTULO 22
22.04 Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado sin utilización de alcohol
22.05 Vinos de uva; mosto de uva apagado con alcohol (incluidas las mistelas)
22.07 Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas
ex 22.08 (*)
ex 22.09 (*)
Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en elAnexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados extractos concentrados) para la fabricación de bebidas
22.10 (*) Vinagre y sus sucedáneos comestibles
CAPÍTULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales
CAPÍTULO 24
24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
CAPÍTULO 45
45.01 Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado
CAPÍTULO 54
54.01 Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)
CAPÍTULO 57
57.01 Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento número 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO número 7 de 30-1-1961, p. 71).

 

 

[1] New Deal es el nombre dado por el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt a su política intervencionista puesta en marcha para luchar contra los efectos de la Gran Depresión en Estados Unidos. Este programa se desarrolló entre 1933 y 1938 con el objetivo de sostener a las capas más pobres de la población, reformar los mercados financieros e impulsar una economía estadounidense herida desde la Crisis del 29 por el desempleo y las quiebras en cadena.

[2] Farm Bill o programas de subsidios para la agricultura estadounidense fueron introducidos en respuesta a los efectos causados por la Gran Depresión de los años 30. Entre 1929 y 1932 los precios de los productos agrícolas disminuyeron en más de un 50%, causando, en conjunto con costes crecientes, una significativa caída en la rentabilidad del sector.

Este contexto de recesión económica llevó al Congreso a aprobar, bajo los planteamientos del New Deal de Franklin Roosevelt, el Acta Agrícola de 1933 (Agricultural Adjustment Act). Con ésta se crearon diversos mecanismos de apoyo a los agricultores, como programas de sostenimiento de los precios y pagos directos, y se establecieron controles de oferta para aliviar el problema de sobre-producción. El objetivo era abastecer de los productos necesarios al país, y garantizar un determinado nivel de precios a los productores, cuyos ingresos disminuían en comparación con el de las actividades urbanas.

Desde los inicios de la Farm Bill, cada cinco años el Poder Legislativo norteamericano ha aprobado una nueva ley con la intención de actualizar los programas de ayudas al contexto vigente en ese momento. En el caso de que la legislación vigente expire sin ser reemplazada se vuelve a la situación dada por las leyes de 1938 y 1949, consideradas las leyes federales permanentes en materia agrícola.

A través de estas actualizaciones, se fueron incorporando nuevos objetivos y programas. Uno de los cambios trascendentales fue la inclusión a mediados de los 70 de los cupones para alimentos, que hoy representan más de la mitad del presupuesto de la ley.

Con el tiempo, el creciente coste de una política que mantenía artificialmente altos los precios de los productos agrícolas y situaba los stocks gubernamentales en niveles récord comenzó a ser cuestionado. En 1994 junto con el descontento surgió una nueva mayoría en el Congreso que fijó como prioridad equilibrar el presupuesto federal. Este movimiento, en un contexto internacional marcado por la creación de la OMC y el establecimiento de disciplinas multilaterales para los subsidios agrícolas, llevó a la aprobación de la Federal Agriculture Improvement and Reform Act en  1996.

Considerada por muchos como innovadora y un ejemplo a seguir, la FAIR Act tomó medidas audaces hacia la orientación al mercado, y fue vista como un punto de inflexión en la política agrícola norteamericana. Contenía disposiciones orientadas hacia la reducción progresiva de la asistencia a los agricultores.

Pero este optimismo reformista no duró mucho tiempo. El derrumbe de los precios mundiales redujo los ingresos del sector y llevó a que el Congreso aprobara sucesivos paquetes de emergencia, destinados a elevar la renta agrícola doméstica.

La Farm Security and Rural Investment Act de 2002 fue la confirmación de que viejos elementos habían entrado nuevamente en juego. Se convirtieron en norma permanente muchos de los elementos de emergencia, volviéndose atrás sobre los pasos dados en 1996. Al reintroducirse muchos de los mecanismos que se habían considerado equivocados, las ayudas aumentaron considerablemente.

Luego, la Food, Conservation and Energy Act de 2008 mantuvo el rumbo adoptado con la ley de 2002. Las ayudas otorgadas a los productores se volvieron, incluso, más dañinas para el comercio mundial. Con esta ley, EE.UU. comenzó a dar forma a una fuerte red de seguridad que incentiva al agricultor a aumentar su producción.

En el último proceso de reforma las posiciones estuvieron muy divididas, lo que dificultó enormemente su aprobación.

Mientras la bancada republicana clamaba por recortes presupuestarios que contribuyeran a reducir el déficit federal; los demócratas, con el presidente Obama a la cabeza, intentaban resistir los embates que buscaban cortes profundos en los fondos de ciertos programas claves.

Después de 17 meses de prórroga de la legislación anterior, la puja culminó el pasado 7 de febrero con la firma de la Agricultural Act de 2014, que significará una reducción del déficit de sólo 16,5 mil millones de dólares para los siguientes 10 años.

El capítulo que generó mayores fricciones fue el referido a la asistencia nutricional. Este contiene el programa de cupones alimentarios (hoy denominados SNAP), que otorga subsidios para el consumo de alimentos a la población que se encuentra bajo la línea de pobreza. A pesar de las pretensiones republicanas, con un recorte de 8 mil millones de dólares, los food stamps continuarán concentrando la mayor parte del presupuesto de la ley (79%).

A partir de 2008, debido a la crisis económica, aumentó considerablemente el número de beneficiarios y con ellos el monto total destinado al programa. En 2013 más de 47 millones de estadounidenses recibieron en promedio 167 dólares mensuales. Se han presupuestado gastos bajo este capítulo de aproximadamente 75,6 mil millones de dólares anuales.

Este programa es crucial a la hora de comprender los apoyos que posee la Farm Bill en el Congreso norteamericano. A la presión del gran número de legisladores de zonas rurales y la influencia del denominado lobby agrícola, preocupados por los programas de subsidios a los cultivos, se le suma el componente urbano, aquellos legisladores interesados en la continuidad de los programas de ayuda alimentaria interna. De esta manera, la naturaleza ómnibus de la Farm Bill (involucra programas relacionados con subsidios agrícolas, asistencia alimentaria, comercio agrícola, marketing, desarrollo rural, conservación de los recursos, energías renovables, e investigación, entre otras) crea una amplia coalición de apoyo entre intereses a veces conflictivos en torno a ciertas políticas que, individualmente, podrían no sobrevivir al proceso legislativo.

[3] Robert Schuman fue un político francés impulsor de la integración europea (Luxemburgo, 1886 – Scy-Chacelles, Lorena 1963). Era abogado en Metz, en la región de Lorena, perteneciente entonces al Imperio Alemán; e incluso fue movilizado por el ejército alemán durante la Primera Guerra Mundial (1914-18). Al terminar la guerra e integrarse Lorena en la República Francesa, Schuman empezó a participar activamente en política como diputado (1919), defendiendo ideas centristas de tipo demócrata-cristiano.

Durante la ocupación alemana de Francia (1940-44) en el curso de la Segunda Guerra Mundial, Schuman se retiró de la vida pública y fue deportado por no colaborar con el Tercer Reich. Volvió a ser diputado en la posguerra (desde 1945) y adquirió responsabilidades de gobierno como ministro de Hacienda (1946-47), de Asuntos Exteriores (1948-52) y de Justicia (1955-56), e incluso primer ministro (1947-48).

Estableció relaciones estrechas con los líderes democristianos de Alemania (Adenauer) e Italia (De Gasperi), impulsando la idea de una integración europea que garantizara al continente la paz, la prosperidad y la influencia perdida en la escena internacional.

Su origen fronterizo le ayudó, sin duda, a comprender la importancia de este proceso de unidad, que puso en marcha mediante el Plan Schuman de 1950 (elaborado en colaboración con Jean Monnet). Dicho plan consistía en poner los estratégicos sectores del carbón y del acero de Francia y Alemania bajo una administración conjunta, idea que, aceptada también por Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, dio origen a la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).

Aquel fue el primer paso para una integración más profunda: aunque su intento de formar una Comunidad Europea de Defensa fracasó en 1952, la Europa de los Seis acabó afianzando su integración con el Tratado de Roma (1957), que creó la Comunidad Económica Europea.

Convertido Schuman en un símbolo de las aspiraciones a la unidad continental (desde 1955 presidía el Movimiento Europeo), fue elegido presidente del primer Parlamento Europeo (1958-60), al cual perteneció como diputado hasta su muerte.

[4] Jean Monnet (Cognac, Charente, 1888 – Bazoches-sur-Guyonne, Yvelines, 1979) fue un político, diplomático y economista francés que desempeñó un papel activo en la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE), precedente de la Unión Europea (UE).

Defensor convencido de las políticas de integración, abogó por la unión económica de Europa como herramienta para impulsar el desarrollo del continente. De una manera discreta pero efectiva, Jean Monnet puso en marcha diversas iniciativas destinadas a promover y consolidar la integración política y económica de Europa. Tras la Segunda Guerra Mundial, redactó la propuesta formal para la formación de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), en la que ocupó el cargo de Alta Autoridad tras la creación del organismo en 1951. Más tarde colaboró en la puesta en marcha de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y de la CEE. Para defender los ideales paneuropeístas, creó, en 1955, el Comité de Acción para los Estados Unidos de Europa, una organización que tuvo una gran influencia en la escena comunitaria y por la que pasaron un buen número de los dirigentes más importantes del continente.

De este modo Monnet dio los primeros pasos que permitirían que, a fines del siglo XX, la UE agrupase a 15 Estados miembros, compartiendo un Parlamento, un Banco Central, una Comisión y un responsable de Política Exterior y Seguridad Común (PESC). La mayor parte de los países miembros poseen asimismo una moneda común (el euro) y políticas económicas y laborales coordinadas. En los umbrales del siglo XXI, diversos países de Europa oriental pasaron a formar parte de la UE de manera gradual, fortaleciendo uno de los proyectos de integración política y económica más ambiciosos de la historia reciente. Quizá ni el propio Monnet llegó a imaginar el alcance de las medidas de integración europea que impulsó.

Jean Monnet fue secretario general adjunto de la Sociedad de Naciones (1919-23) durante el periodo de entreguerras y dirigió negocios importantes en Estados Unidos y otros países. Al comenzar la Segunda Guerra Mundial (1939-45) fue nombrado presidente del comité franco-británico de coordinación económica. Tras la derrota de Francia por la Alemania nazi (1940), concibió un plan para la fusión política entre Francia y Gran Bretaña, que recibió el apoyo de Churchill, pero no encontró eco entre los exiliados de la Francia libre. Monnet trabajó para los aliados en misiones diplomáticas y financieras, y formó parte del Comité de Liberación Nacional francés que presidía De Gaulle (aunque nunca fue gaullista y se sintió especialmente distante del nacionalismo del general).

Terminada la guerra, dirigió la elaboración de un plan de equipamiento y reconstrucción económica (el Plan Monnet) que, apoyándose en la ayuda americana del Plan Marshall, permitió a Francia modernizar sus estructuras productivas y relanzar el crecimiento en poco tiempo. Pero, consciente de las limitaciones de los Estados nacionales tradicionales, se aplicó desde entonces a luchar por el ideal europeísta; fue él quien concibió la estrategia de comenzar por la integración económica de Europa, para fomentar así una solidaridad material que contrarrestara los particularismos nacionales y fuera la base para una futura unión política.

Con tal propósito participó en la elaboración del Plan Schuman (1950), por el que Francia y la República Federal Alemana pusieron sus sectores carbonífero y siderúrgico bajo una autoridad supranacional conjunta. En 1952-55 fue el primer presidente de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero así surgida, que sería el embrión de la posterior Comunidad Económica Europea. Monnet tuvo un papel decisivo en la concepción de este instrumento de integración continental (1957), si bien discrepó del protagonismo que mantuvieron en su seno los gobiernos nacionales. En 1956 creó un Comité de Acción por los Estados Unidos de Europa para apoyar su modelo federalista; lo disolvió en 1975, satisfecho por el logro de la elección directa del Parlamento Europeo por sufragio universal. Por la gran influencia de su personalidad en la consolidación de una Europa unida en los aspectos económico y político, Jean Monnet es considerado uno de los principales padres de la Unión Europea.

[5] La Comunidad Europea del Carbón y del Acero o CECA fue una entidad supranacional del ámbito europeo que regulaba los sectores del carbón y del acero de los Estados miembros. Fue promovida y alentada desde 1950 por los franceses Robert Schuman, entonces ministro de Relaciones Exteriores de Francia, con la declaración que realizó el día 9 de mayo de 1950 (Día de Europa) y Jean Monnet, negociador designado por el gobierno francés y más tarde primer presidente de la Alta Autoridad (organismo rector) de la CECA, a quien se le atribuyó, por su perseverancia y sentido diplomático, finalmente la paternidad de la Comunidad: Francia, Alemania Occidental, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. La CECA se creó mediante un tratado entre los Estados anteriormente mencionados. Posteriormente se crearían la CEE y la CEEA, cuya unión se pactó en 1957 mediante el Tratado de Roma.

Su principal cometido fue la creación de un mercado común mediante la supresión de aduanas, la búsqueda de la libre circulación de productos otorgando subvenciones entre otras medidas que se pusieron en marcha a finales de la década de los 60.

Fue sin duda el laboratorio de lo que sería la Comunidad Europea y posteriormente la Unión Europea, ya que como primera aportación mejoró la producción de carbón y acero, se intensificó el comercio entre los países firmantes rebajando con ello los costes de producción y como última consecuencia se institucionalizaron las tarifas de los productos, a la vez que se produjo una inversión millonaria en los países menos industrializados.

La CECA se extinguió en 2002, una vez cumplido el periodo de vigencia, 50 años desde su firma, y sus funciones y competencias quedaron integradas en la Unión Europea, constituida en 1992 mediante el Tratado de Maastricht, y más precisamente, en la Comunidad Europea.

El objetivo económico del tratado era establecer un mercado común del carbón y del acero, es decir suprimir aranceles, subvenciones nacionales o medidas discriminatorias, para asegurar así la libre competencia en este sector, obtener precios más baratos y un abastecimiento sin interrupción.

Durante la integración de la CECA se crearon las principales instituciones europeas actuales:

  • La Alta Autoridad de la CECA, primer organismo supranacional, cuyo primer Presidente fue su promotor el francés Jean Monnet, compuesta por nueve miembros, es la precursora de la Comisión Europea.
  • La Asamblea, compuesta por miembros designados por los parlamentos nacionales, es la precursora del Parlamento Europeo.

Un Consejo de Ministros, formado por ministros de los seis países integrantes, anuncia el Consejo de la Unión Europea.

[6] Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, pronunció la Declaración que lleva su nombre el 9 de mayo de 1950. En ella proponía la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero cuyos miembros pondrían en común la producción de carbón y de acero.

La CECA (formada en su origen por Francia, Alemania Occidental, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) fue la primera de una serie de instituciones supranacionales que se convertirían en lo que es hoy la Unión Europea.

En 1950, cinco años después de finalizar la Segunda Guerra Mundial, las naciones europeas todavía estaban luchando para superar sus estragos.

Los gobiernos europeos, decididos a evitar otra terrible contienda, llegaron a la conclusión de que, poniendo en común la producción de carbón y acero, la guerra entre Francia y Alemania, rivales históricos, resultaría , en los términos de la declaración, no sólo impensable, sino materialmente imposible.

Se pensó, acertadamente, que la fusión de los intereses económicos contribuiría a aumentar el nivel de vida y constituiría el primer paso hacia una Europa más unida. La adhesión a la CECA estaba abierta a otros países.

Algunas partes clave de la Declaración son;

La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan.

Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho.

La puesta en común de las producciones de carbón y de acero (…) cambiará el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas.

[7] Firmado en 1957 con el nombre de Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, es junto  con el Tratado de la Unión Europea uno de los dos textos fundamentales de las instituciones europeas, dado que desde 2002 las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se integraron, según lo previsto para su conclusión automática, en la Comunidad Europea. Desde el Tratado de Lisboa todas estas organizaciones se han fundido en una sola: la Unión Europea. El Tratado estableció, entre otras cosas:

 

  • Unión aduanera: la CEE fue conocida popularmente como el «Mercado Común». Se acordó un periodo transitorio de 12 años, en el que deberían desaparecer totalmente las barreras arancelarias entre los Estados miembros.

 

  • Política Agrícola Común (PAC): esta medida estableció la libre circulación de los productos agrícolas dentro de la CEE, así como la adopción de políticas proteccionistas, que permitieron a los agricultores europeos evitar la competencia de productos procedentes de terceros países. Ello se consiguió mediante la subvención a los precios agrícolas. Desde entonces la PAC ha concentrado buena parte del presupuesto comunitario.

[8] Las Organizaciones Comunes de Mercados (OCM) son acuerdos específicos que regulan la producción y el comercio de productos agrarios de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Desde la adopción de la PAC, dichas organizaciones han ido gradualmente sustituyendo a las organizaciones nacionales de mercado en aquellos sectores en que se ha estimado necesario.

Las organizaciones comunes de mercados están fundamentalmente orientadas a cumplir los objetivos de la política agrícola común, en particular, a estabilizar los mercados, garantizar a los agricultores un nivel de vida equitativo e incrementar la productividad de la agricultura.

Las OCM se crearon a partir de 1962 en el marco de la PAC. Las OCM cubren aproximadamente el 90% de la producción agrícola de la Unión Europea. Regulan la producción y la comercialización de los productos o grupos de productos (cereales, frutas y legumbres, carne porcina, huevos, vino, etc.) para garantizar unos ingresos estables a los agricultores y un abastecimiento continuo de los consumidores europeos.

Las OCM constituyen los principales instrumentos del mercado agrícola común en la medida en que eliminan los obstáculos de los intercambios intracomunitarios de productos agrícolas y mantienen una barrera arancelaria común respecto de terceros países.

Para desempeñar su papel, las OCM cuentan con varios mecanismos:

 

  • la intervención en los mercados (recompra de los excedentes de producción, ayudas al almacenamiento, fijación del precio que enmarca el mercado);
  • los pagos directos a los agricultores;
  • la limitación de la producción;
  • medidas comerciales (derechos de aduana, contingentes arancelarios, restituciones por exportación).

 

Tras la reforma de la PAC de 2003, la mayoría de las OCM quedaron sujetas al sistema de pago único por explotación. A partir de ese momento, la mayor parte de las ayudas se abonan directamente a los agricultores con independencia del volumen de producción (disociación).

Hasta la entrada en vigor de la OCM única en 2007 (Reglamento (CE) nº 1234/2007), coexistían 21 OCM específicas, definidas en sus correspondientes reglamentos de base. Inicialmente, las OCM se basaban principalmente en precios garantizados, que fueron reduciéndose progresivamente a través de una compensación consistente en la concesión de ayudas directas y la creación de mecanismos estabilizadores. Además, a partir de la reforma de Luxemburgo (2003), la mayoría de las ayudas directas, que estaban integradas en las distintas OCM, se disociaron progresivamente de la producción y se transfirieron en un primer momento de los reglamentos propios de las OCM (establecimiento del régimen de pago único) al Reglamento (CE) nº 1782/2003 y, a continuación, tras la adopción del chequeo, al Reglamento (CE) nº 73/2009.

Las reformas sucesivas transformaron las herramientas de intervención, que se consideran ahora redes de seguridad, es decir, que sólo se recurre a ellas en caso de crisis de los precios y perturbación de los mercados. En lo que a las ayudas a través de los precios se refiere, sólo se han conservado los precios de intervención (precio garantizado por debajo del cual un organismo

En 2007, en el marco del proceso de simplificación de la PAC, se puso en marcha una organización común del mercado único que cubrían las diferentes redes para sustituir las 21 OCM existentes. Dicho cambio también implica la sustitución de los comités de gestión propios de cada sector por un único comité: la organización común de los mercados agrícolas.

A partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se establece en la Unión Europea una organización común de mercado (OCM) única en el sector agrícola que rige 21 sectores. La OCM tiene una vertiente interna (precio, medidas de comercialización de los productos, medidas de apoyo al mercado, etc.) y una vertiente externa relativa a los intercambios con países terceros (certificados de importación y exportación, gestión de contingentes arancelarios, restituciones por exportación, etc.). Esto proporciona un marco jurídico único que reglamenta el mercado interior, comercialización y producción, los intercambios con los terceros países y las normas de competencia. Las medidas de mercado de la OCM forman parte del primer pilar de la PAC

Estas 21 organizaciones comunes de mercado son las correspondientes a los sectores de cereales, arroz, azúcar, forrajes desecados, semillas, lúpulo, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lino y cáñamo, frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos, vino, plantas vivas y productos de la floricultura, tabaco crudo, carne de vacuno, leche y productos lácteos, carne de porcino, carnes de ovino y de caprino, huevos, carne de aves de corral y otros productos.

La OCM identifica los productos agrícolas abarcados y detalla en particular las medidas de intervención en los mercados (períodos, precios, principios, etc.), los regímenes de ayuda, las reglas en materia de comercialización (normas), las reglas relativas a las organizaciones de productores, los intercambios con países terceros, las normas en materia de competencia aplicables a la agricultura y otras disposiciones de carácter general (medidas excepcionales, delegación de poderes, ejecución).

A grandes rasgos, tenemos:

Mercado Interior

Intervención en el mercado

El Reglamento rige la intervención pública en el mercado de productos agrícolas. Dicha intervención comprende, en particular, la definición de los precios de referencia y las modalidades de fijación de los precios de intervención con respecto a los precios de referencia, los periodos de apertura de las compras y las cantidades máximas. Se fijan los precios para los cereales, el arroz con cáscara (arroz paddy), el azúcar blanco y el azúcar en bruto, la carne de vacuno, la leche, la mantequilla, la leche desnatada en polvo y la carne de cerdo.

La comercialización de las existencias de intervención debe garantizar la estabilidad del mercado, la igualdad de acceso a las mercancías y la igualdad de trato para los compradores.

Además, para determinados productos (nata y determinadas mantequillas y quesos) se prevé una ayuda al almacenamiento privado. Dicha ayuda también se puede conceder para otros productos (azúcar blanco, aceite de oliva, carnes frescas o refrigeradas de bovinos pesados, leche desnatada en polvo, quesos y carne de porcino, ovino y caprino).

Medidas especiales de intervención

La UE puede adoptar medidas especiales de intervención. Éstas pueden tener un carácter general, como por ejemplo, la financiación de la mitad de los gastos soportados por los Estados miembros en casos de enfermedades de animales y pérdida de confianza de los consumidores. Algunos sectores (cereales, arroz y azúcar) disfrutan de medidas específicas. En algunos sectores (especialmente los de plantas vivas, carne de bovino, porcino, ovino y caprino, huevos y aves de corral) pueden tomarse medidas comunitarias para favorecer la adaptación de la oferta a las exigencias del mercado.

Regímenes de cuotas y de ayuda

Para el azúcar y la leche, se fijan las cuotas nacionales de producción, que los Estados miembros reparten entre sus empresas productoras. El presente Reglamento define en particular las modalidades de transferencia de las cuotas entre varias empresas y la gestión de los excedentes de producción. Dicha gestión incluye la imposición de tasas a los productores por parte de los Estados miembros.

Se establecen ayudas en los sectores siguientes:

 

  • sectores de los forrajes desecados y del lino destinado a la producción de fibras
  • producción de almidón y azúcar (medidas de restitución a la producción)
  • leche y productos lácteos, aceite de oliva y aceitunas de mesa, y productos de la apicultura
  • fondo comunitario del tabaco
  • sericicultura

Comercialización y Producción

La Comisión puede establecer normas de comercialización o puesta en el mercado del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, los plátanos y las plantas vivas. También pueden establecerse normas específicas de comercialización para la leche y los productos lácteos, las materias grasas, los huevos y la carne de aves de corral, el lúpulo, los aceites de oliva y los orujos de aceituna, los quesos y el alcohol etílico. El presente Reglamento define las modalidades de adopción y de aplicación, y las excepciones.

 Organizaciones de productores e interprofesionales

Pueden crearse organizaciones de productores en los sectores del lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa. En cuanto a las organizaciones interprofesionales que reúnen a los representantes de las actividades económicas vinculadas a la producción, al comercio y/o a la transformación de los productos, éstas pueden crearse en los sectores del aceite de oliva, las aceitunas de mesa y el tabaco. La creación de estas organizaciones está sometida al cumplimiento de ciertas condiciones.

 Intercambios con terceros países

En principio, la percepción de tasas de efecto equivalente a un derecho de aduana y las restricciones cuantitativas o las medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con terceros países.

 Importaciones

La Comisión tiene la facultad de exigir la presentación de certificados de importación para los productos de algunos sectores: cereales, arroz, azúcar, semillas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lino y cáñamo, plátanos, plantas vivas, carne de vacuno, carne de porcino, carnes de ovino y de caprino, carne de aves de corral, leche y productos lácteos, huevos y alcohol etílico de origen agrícola.

Los derechos de importación del arancel aduanero común se aplican a estos productos, aunque para algunos de ellos existen disposiciones particulares. Además, en algunos casos pueden suspenderse estos derechos o pueden aplicarse derechos adicionales.

Los contingentes arancelarios de importación son administrados por la Comisión con el fin de evitar toda discriminación.

Se aplican disposiciones especiales a las importaciones de mezclas de cereales, de arroz o de cereales y arroz y el derecho de importación se fija según la composición de la mezcla. Además, se establece un régimen preferencial para el azúcar y se fijan algunas condiciones de importación para el cáñamo y el lúpulo.

Asimismo, la Comisión puede adoptar medidas de salvaguardia para las importaciones. En algunos casos, puede también suspender el recurso al régimen de perfeccionamiento activo para los productos de los sectores de los cereales, el arroz, el azúcar, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos, la carne de porcino, las carnes de ovino y de caprino, los huevos, la carne de aves de corral y el alcohol etílico de origen agrícola.

Exportaciones

La Comisión puede exigir la presentación de certificados de exportación para los productos de los sectores siguientes: cereales, arroz, azúcar, aceite de oliva y aceitunas de mesa, carne de vacuno, carne de porcino, carnes de ovino y de caprino, carne de aves de corral, leche y productos lácteos, huevos y alcohol etílico de origen agrícola.

Puede fomentarse la exportación de algunos productos mediante restituciones a la exportación, que cubren la diferencia entre los precios del mercado mundial y los de la UE. Éstas pueden diferenciarse según el destino y son fijadas por la Comisión periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de los mercados comunitarios y mundiales. Disposiciones específicas regulan las restituciones a la exportación de la malta almacenada, de los cereales y de la carne de vacuno.

Asimismo se regula la gestión de los contingentes de exportación en el sector de leche y productos lácteos y el tratamiento especial de la importación por los terceros países. También existen disposiciones especiales en materia de exportación de las plantas vivas y de suspensión del régimen de perfeccionamiento pasivo.

Competencia

En principio se aplica el régimen comunitario en materia de competencia y ayudas estatales. No obstante, también se aplican algunas normas específicas de competencia entre las empresas. También existen algunas normas específicas sobre ayudas estatales al sector de la leche y los productos lácteos.

 

El Reglamento (CE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece diferentes instrumentos y mecanismos de apoyo para diferentes sectores.

 

Para apoyar al sector agrícola en caso de crisis que afecten a la producción o la distribución, se constituye una reserva, aplicando para ello cada año una reducción de los pagos directos en el marco del mecanismo de disciplina financiera (Reglamento (UE) nº 1306/2013). La disciplina financiera se aplica únicamente a los pagos directos que superen los 2 000 euros. En caso de que la reserva no se utilice, su importe se restituye cada año a los agricultores. Para el período 2014-2020, la reserva se reparte en siete tramos anuales iguales de 400 millones de euros cada uno (lo que equivale a un importe total de 2 800 millones de euros).

Además, nuevas normas permiten que la Comisión Europea tome medidas excepcionales contra las perturbaciones de los mercados (prevención de las perturbaciones del mercado causadas por fluctuaciones de precios u otras circunstancias, medidas de apoyo al mercado relacionadas con enfermedades animales y con la pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública, animal o vegetal, u otras medidas de orden específico). La reserva de crisis puede utilizarse para financiar estas medidas.

Los sistemas de intervención pública y de ayuda al almacenamiento privado se han revisado para mejorar su capacidad de reacción y eficacia. El período de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo se ha prolongado un mes más; se prevé una adjudicación automática para la leche y la leche desnatada en polvo a partir de ciertos límites máximos; para la mantequilla, el volumen máximo para la compra a precio fijo se eleva a 50 000 toneladas; algunos quesos DOP/IGP pueden beneficiarse de la ayuda al almacenamiento privado.

En cuanto a las medidas de control de la oferta:

El régimen de las cuotas de azúcar finalizará el 30 de septiembre de 2017. Las disposiciones marco que rigen los acuerdos entre las empresas azucareras y los productores de azúcar se mantendrán después de esa fecha. El azúcar blanco seguirá pudiendo optar a la ayuda al almacenamiento privado.

De conformidad con las decisiones tomadas con ocasión de la reforma de 2006, la nueva OCM prevé que el régimen de derechos de plantación del sector vitivinícola llegue a término a finales de 2015. Después, durante el período 2016-2030, se establecerá un régimen de autorización de nuevas plantaciones (conforme a las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre el vino de diciembre de 2012). Las autorizaciones de plantaciones de viñas podrán aumentar un 1 % cada año.

En el sector lácteo, se confirma la desaparición de las cuotas en 2015. Las disposiciones del minipaquete lácteo sobre las relaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos [Reglamento (UE) nº 261/2012] se han incorporado al nuevo Reglamento. Tienen por objeto reforzar el poder de negociación de los productores de leche en la cadena de suministro. Estas medidas ofrecen, en particular a los Estados miembros, la posibilidad de exigir como obligatorio el establecimiento de contratos escritos entre los agricultores y los transformadores lácteos. Permiten también que los agricultores negocien sus contratos de forma colectiva, a través de organizaciones de productores. Estas organizaciones pueden también regular la oferta de quesos DOP/IGP.

Por otro lado, se prorrogan los programas en favor del consumo de fruta y leche en las escuelas y el presupuesto anual asignado al programa para el consumo de fruta en la escuela pasa de 90 a 150 millones de euros. Actualmente se está debatiendo una propuesta legislativa para mejorar el funcionamiento de estos programas.

La OCM única prevé también programas de apoyo a la apicultura, cofinanciados al 50 % por la UE.

Además, las disposiciones relativas a las organizaciones de productores, a las asociaciones de organizaciones de productores y a las organizaciones interprofesionales se amplían a todos los sectores para reforzar el poder de negociación de los agricultores. Su financiación es competencia del desarrollo rural. En cuanto a las organizaciones de productores en los sectores del aceite de oliva, de los cultivos herbáceos y de la carne de vacuno, pueden participar en negociaciones colectivas en nombre de sus miembros, siempre que se den determinadas condiciones.

Los agricultores podrán también, en determinadas condiciones, negociar colectivamente contratos para el suministro de aceite de oliva y de carne de vacuno, de cereales y de algunos cultivos herbáceos. La Comisión publicará líneas directrices sobre preguntas potenciales relacionadas con el Derecho de la competencia.

En algunos casos, la Comisión puede autorizar a las organizaciones de productores reconocidas, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales reconocidas a tomar medidas temporales destinadas a estabilizar los mercados (retirada del mercado o almacenamiento por operadores privados, por ejemplo).

Se prevé asimismo que la Comisión Europea publique líneas directrices sobre la aplicación de las normas de competencia en el ámbito de la agricultura.

Se suprimen unos cuantos regímenes de menor importancia o que no se utilizan (ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y a la caseína, ayuda no disociada destinada a los gusanos de seda).

El nuevo Reglamento mantiene las restituciones por exportación hacia países terceros, pero únicamente para algunos productos y cuando las condiciones del mercado interior se corresponden con las determinadas por las medidas excepcionales. Las exportaciones que hayan recibido subvención se someterán a determinados límites.

La adaptación de la PAC al Tratado de Lisboa (aplicación del artículo 43, apartado 3, del TFUE, en virtud del cual el Consejo decide en solitario) ha sido una cuestión delicada en las negociaciones de la reforma de la PAC. Así, un determinado número de medidas relativas a la intervención pública y el almacenamiento privado, los programas de distribución en las escuelas, las restituciones por exportación y el sector del azúcar pasan a ser ahora competencia exclusiva del Consejo en virtud del artículo 43, apartado 3, del TFUE. Hay que señalar que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han adoptado una declaración común sobre este artículo. En ella se dice que el resultado de las negociaciones por lo que se refiere al artículo 43, apartado 3 [se entiende] sin perjuicio de la posición de cada institución sobre el ámbito de aplicación de esta disposición ni de cualquier evolución futura sobre esta cuestión, en particular, cualquier nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A título informativo, la Comisión Europea presentó en noviembre de 2013 una propuesta legislativa dirigida a reformar la política de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

[9] El FEOGA era el fondo con el que se asegura la financiación de la política agrícola común. Comprendía hasta su más reciente reforma (creación del FEADER) dos secciones permanentes: la sección GARANTÍA y la sección ORIENTACIÓN. Fue creado por el Reglamento CEE nº 25/1962 relativo a la financiación de la PAC.

La sección GARANTÍA estaba destinada a permitir la financiación por la Comunidad de los gastos que se deriven del funcionamiento de ciertos mecanismos de las organizaciones comunes de mercado (restituciones e intervenciones).

La sección ORIENTACIÓN estaba destinada a permitir la participación financiera de la Comunidad en la mejora de las estructuras agrarias, dentro de las cuales sobresalen las ayudas a la modernización de las explotaciones, formación profesional de los agricultores jóvenes, explotaciones situadas en zonas de alta montaña y zonas desprotegidas.

La sección GARANTÍA acogía la gran mayoría de los medios del F.E.O.G.A. (en 1995 el porcentaje de participación fue del 90%) y estaba destinado al control de la política de precios y mercados, asegurando precios mínimos a los agricultores y las devoluciones por las exportaciones que se realicen a terceros países.

Como consecuencia de la reforma de la P.A.C., la sección GARANTÍA se ha ocupado de la financiación de actuaciones no directamente relacionadas con la gestión de mercados agrícolas: pagos compensatorios de la reforma y cedidas de acompañamiento centradas en la protección medioambiental.

Desde 2007, se ha visto sustituido por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER).

[10] El llamado cheque británico es un descuento en la contribución del Reino Unido al presupuesto de la Unión Europea.

El descuento se calcula aproximadamente como 2/3 del déficit fiscal del Reino Unido con la Unión Europea (UE), es decir 2/3 de la diferencia positiva entre las aportaciones del Reino Unido al presupuesto de la Unión más el que ésta le devuelve en forma de prestaciones y transferencias.

En 2005 el cheque ascendió a 3000 millones de libras al año (unos 4350 millones de euros). A pesar de eso, el Reino Unido es el segundo máximo contribuyente neto, sólo detrás de Alemania y el cuarto si nos referimos en términos per capita.

El cheque británico distorsiona las solicitudes de financiación de la UE. El gobierno británico es consciente de que 2/3 de la financiación pedida a la UE serán en la práctica deducidos del cheque británico. Por lo tanto, el incentivo a solicitar financiación de la UE es mucho menor y más aún teniendo en cuenta que normalmente los fondos de la UE sólo suponen una financiación parcial y requieren que el proyecto sea cofinanciado por las autoridades locales y, por lo tanto, aumenta más aún el gasto público británico. Los otros estados miembros, cuyas contribuciones no se ven afectadas por el fondo recibo no tienen incentivos a moderar sus solicitudes de financiación. El resultado final es que se produce un efecto reductor del gasto de la UE al Reino Unido y, por lo tanto, un agravamiento del déficit que el cheque británico estaba destinado a corregir.

El descuento fue negociado por Margaret Thatcher en el Consejo Europeo de Fontainebleau, en 1984, con el objetivo de corregir el desequilibrio presupuestario que en aquel momento presentaba Reino Unido dado que su aportación al presupuesto europeo era muy elevada en comparación con la inversión relativamente reducida en su territorio por el hecho de que la mayor parte del presupuesto de la UE se destina a financiar la Política Agrícola Común (PAC), de la que el Reino Unido se beneficia muy poco debido a que su sector agrícola es muy pequeño (en términos de porcentaje sobre el PIB).

Margaret Thatcher jugó un papel decisivo en la negociación de este cheque, argumentando que gran parte de los fondos comunitarios van destinados a las ayudas agrícolas mientras que en ese país el peso de la agricultura en su economía es muy reducido. Cinco años antes la Dama de Hierro había pronunciado su célebre frase I want my money back.

Uno de los motivos por el que se aprobó el descuento fue que en aquel momento el Reino Unido era el tercer estado miembro más pobre de la Comunidad Económica Europea (ahora UE). Además, el gasto agrícola representaba el 75% del presupuesto comunitario cuando el cheque fue introducido; en la actualidad supone poco más del 40%.

El cheque británico no es estrictamente un recurso propio de la UE ni afecta al capítulo de ingresos del presupuesto, pero sí a las contribuciones que hacen los estados miembros (a excepción, obviamente, de Reino Unido). La compensación se hace mediante una reducción del pago que teóricamente le correspondería por su renta nacional bruta. Es decir, lo que no aporta Reino Unido lo aportan el resto de países. En la práctica supone una reducción del 30% de las aportaciones de este país y rebaja en cerca de un 70% su saldo neto negativo respecto a la UE.

Desde la introducción del cheque británico han tenido lugar una serie de modificaciones en su cálculo y, sobre todo, en la contribución que cada estado miembro hace a esta compensación. Por ejemplo, los gastos de los países que se adhirieron a la UE después de 2004 no serán utilizados para determinar el montante final del cheque. Además, en las negociaciones del marco financiero de 2007-2013 se estableció un techo de gasto.

El importe de la carga que debe soportar cada estado miembro se calcula en función de la renta nacional bruta y posteriormente se hacen una serie de correcciones para que la cuota de financiación de Alemania, Austria, Países Bajos y Suecia no sea superior a una cuarta parte del resultado de este cálculo.

¿Cuánto dinero aporta España al cheque británico? Es el tercer país que más dinero paga anualmente, con un total de 8.139 millones desde el año 2000. Sólo el último año la contribución fue de 487 millones de euros. En los últimos dos ejercicios se ha reducido significativamente porque la carga se ha distribuido entre más países con la incorporación de nuevos socios.

En las negociaciones del nuevo marco financiero de 2014-2020, Reino Unido está manteniendo una posición de bloqueo para impedir que el cheque se reduzca. Las últimas propuestas presentadas por el Consejo Europeo lo mantienen, aunque la gran mayoría de países argumentan que debería renegociarse a la baja, entre otras cosas porque el peso de la agricultura en el presupuesto europeo se ha reducido.

Junto a la corrección británica, otros países también han negociado su propia compensación, aunque no tiene carácter perpetuo. En concreto, el último documento del Consejo Europeo propone una compensación de 2.800 millones para Alemania, 1.150 millones para Países Bajos y 325 para Suecia a repartir en los próximos siete años.